# Artículo 207, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DISOLUCIÓN DE LOS MOVIMIENTOS INTERNOS INSCRITOS PARA ELECCIONES PRIMARIAS. La disolución de los movimientos internos de los partidos políticos debe ser decretada por el Consejo Nacional Electoral (CNE) a más tardar treinta (30) días calendario después de la Declaratoria de las elecciones primarias, sin perjuicio del resultado de las impugnaciones que estén pendientes de resolución. En tal circunstancia, debe procederse a su liquidación, siendo los candidatos de la fórmula presidencial postulados por el movimiento responsable solidarios de cualquier obligación en que hayan incurrido con motivo de su existencia y funcionamiento y pueden ser demandados a título personal.

## Del mismo capítulo

- Artículo 202 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-202/)
- Artículo 203 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-203/)
- Artículo 204 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-204/)
- Artículo 205 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-205/)
- Artículo 206 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-206/)

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