# Artículo 204, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DECLARATORIA EN CASO DE EMPATE. En caso de empate en los votos o marcas obtenidas, cociente electoral o residuos de votos, por dos (2) o más movimientos o candidatos en cualquier nivel electivo, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe resolver el empate de la siguiente forma:

1) Recuento total de los votos mediante escrutinio especial en el nivel electivo en el que se dio el empate; y

2) Si el empate persiste, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe ordenar repetir la elección dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la declaración del empate únicamente entre los candidatos empatados.

## Del mismo capítulo

- Artículo 201 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-201/)
- Artículo 202 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-202/)
- Artículo 203 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-203/)
- Artículo 205 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-205/)
- Artículo 206 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-206/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-204/

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