# Artículo 202, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DECLARATORIA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS AL PARLAMENTO CENTROAMERICANO . Para la integración de la planilla de los candidatos a Diputados Propietarios y sus respectivos suplentes al Parlamento Centroamericano, se debe aplicar el principio de representación proporcional y se debe tomar como base el cociente nacional electoral en el nivel electivo presidencial de cada movimiento interno. Verificadas las elecciones primarias, el Consejo Nacional Electoral (CNE) establecerá la distribución de los veinte (20) candidatos propietarios y sus respectivos suplentes y su correspondiente orden de precedencia para la declaración de la elección.

## Del mismo capítulo

- Artículo 199 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-199/)
- Artículo 200 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-200/)
- Artículo 201 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-201/)
- Artículo 203 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-203/)
- Artículo 204 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-204/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-202/

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