# Artículo 201, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DECLARATORIA DE CANDIDATOS A DIPUTADOS AL CONGRESO NACIONAL. La planilla de candidatos a Diputados Propietarios y sus respectivos Suplentes al Congreso Nacional por departamento, en cada Partido Político, se integrará sumando el total de marcas obtenidas por cada candidato, siguiendo el orden de mayor a menor número de marcas, de tal manera que ostentará el primer lugar aquel que haya obtenido el mayor número de marcas; el segundo lugar, el que en forma descendente le siga en las marcas obtenidas y así sucesivamente hasta completar el número de diputados que corresponda por Departamento. En los departamentos en que haya que elegirse solamente un diputado y su respectivo suplente la elección será por simple mayoría.

## Del mismo capítulo

- Artículo 198 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-198/)
- Artículo 199 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-199/)
- Artículo 200 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-200/)
- Artículo 202 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-202/)
- Artículo 203 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-203/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-201/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
