# Artículo 199, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DECLARATORIA DE ELECCIONES PRIMARIAS. La Declaratoria de las elecciones primarias debe efectuarse a más tardar dentro de los treinta (30) días calendario después de practicada la elección y aplicando las mismas reglas para la Declaratoria de las Elecciones Generales.

## Del mismo capítulo

- Artículo 196 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-196/)
- Artículo 197 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-197/)
- Artículo 198 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-198/)
- Artículo 200 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-200/)
- Artículo 201 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-201/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-199/

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