# Artículo 198, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

CAPACITACIÓN DE MIEMBROS DE JUNTAS RECEPTORAS DE VOTOS EN ELECCIONES PRIMARIAS. El Consejo Nacional Electoral (CNE), por medio del Instituto Nacional de Formación Político- Electoral, con la colaboración de los movimientos internos, setenta (70) días antes y hasta treinta (30) días antes de las elecciones desarrollará los procesos de capacitación de los miembros de las juntas receptoras de votos. Los nombres de los miembros de las Juntas Receptoras de Votos, debidamente capacitados, deben ser incorporados al listado de electores de la junta receptora de votos a la que lo asigne su movimiento correspondiente. Para estos efectos y dentro del mismo período de capacitación, el Consejo Nacional Electoral (CNE) por medio del Instituto Nacional de Formación Político Electoral debe entregar oficialmente a cada movimiento interno el listado de los miembros capacitados.

## Citado por

- Artículo 309: «Si la vacante fuere de un diputado propietario, el cargo debe ser ocupado por el respectivo suplente y éste a su vez debe ser reemplazado por la persona que determine la autoridad partidaria, y que…» (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-309/)

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- Artículo 309 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-309/)

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