# Artículo 194, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS. El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe recibir los documentos que acrediten las condiciones de elegibilidad de los ciudadanos que se presenten como candidatos a cargos de elección popular, cumpliendo lo establecido en la Ley y sus estatutos.

## Del mismo capítulo

- Artículo 191 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-191/)
- Artículo 192 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-192/)
- Artículo 193 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-193/)
- Artículo 195 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-195/)
- Artículo 196 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-196/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-194/

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