# Artículo 19, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO I ORGANISMOS ELECTORALES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DE LAS SESIONES El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe tomar sus decisiones en sesiones de pleno convocadas de manera previa o en las convocadas de común acuerdo, las cuales requieren un quórum de acuerdo a lo establecido en la presente ley, entre los que debe estar el Consejero Presidente con excepción de las sesiones que se sujeten al último párrafo del artículo anterior. El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe efectuar por lo menos una sesión ordinaria mensual y, una vez realizada la convocatoria a elecciones primarias y generales, sesionar de manera obligatoria, por lo menos una vez a la semana. El Consejero Presidente puede convocar a sesión extraordinaria cuando lo estime necesario o a petición que le sea formulada por uno de los consejeros propietarios.

## Del mismo capítulo

- Artículo 16 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-16/)
- Artículo 17 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-17/)
- Artículo 18 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-18/)
- Artículo 20 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-20/)
- Artículo 21 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-21/)

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