# Artículo 189, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

ANÁLISIS Y REVISIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIÓN Y RECURSOS. Recibida la solicitud de inscripción de un movimiento político y de sus candidatos, el Consejo Nacional Electoral (CNE), deber cotejar las nóminas de candidatos en el Censo Nacional Electoral y otros registros pertinentes, así como la nómina de ciudadanos que respaldan la solicitud de inscripción del respectivo movimiento. Simultáneamente con el procedimiento antes descrito, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe calificar si las nóminas de candidatos postulados cumplen con los requisitos de Ley y resolver sobre su admisión dentro de los veinte (20) días siguientes a la recepción de la solicitud. Admitida la solicitud de inscripción, el Consejo Nacional Electoral (CNE) tendrá como reconocido al movimiento interno y sus nóminas de candidatos, emitiendo la resolución correspondiente. Si se denegare la admisión, puede recurrir la misma mediante el recurso de reposición. Contra la resolución del recurso de reposición se debe interponer el recurso de apelación que debe ser interpuesto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de dicha resolución ante el Tribunal de Justicia Electoral

## Del mismo capítulo

- Artículo 186 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-186/)
- Artículo 187 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-187/)
- Artículo 188 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-188/)
- Artículo 190 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-190/)
- Artículo 191 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-191/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-189/

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