# Artículo 187, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

INFORME DE NO HABER RECIBIDO SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS. Si la autoridad central de los partidos políticos informa al Consejo Nacional Electoral (CNE), que no ha recibido solicitudes de inscripción de movimientos, o que las presentadas no llenaron los requisitos de ley; después de comprobar tal extremo, el Consejo Nacional Electoral (CNE), debe ordenar al Partido Político respectivo elegir a sus candidatos conforme a los procedimientos establecidos en sus Estatutos bajo la supervisión del Consejo

Nacional Electoral (CNE), e inscribirlos dentro de los plazos señalados en esta Ley.

## Del mismo capítulo

- Artículo 184 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-184/)
- Artículo 185 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-185/)
- Artículo 186 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-186/)
- Artículo 188 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-188/)
- Artículo 189 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-189/)

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