# Artículo 184, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS Y SUS CANDIDATOS La solicitud de inscripción de un movimiento y de sus candidatos debe ser dirigida al Consejo Nacional Electoral (CNE) por medio de la autoridad central del partido político. Dicha solicitud debe presentarse en original y copia, de forma impresa y electrónica, a más tardar cuatro meses (4) antes de la celebración de las elecciones primarias. Recibida la solicitud por la autoridad central del partido político, ésta la debe sellar y devolver la copia impresa al movimiento, debiendo enviar al Consejo Nacional Electoral (CNE) el original con los documentos de respaldo dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su presentación, con un informe que debe indicar si sus candidatos cumplen con los requisitos establecidos en sus Estatutos. La Copia de la solicitud y las nóminas de candidatos debe ser entregada por los interesados al Consejo Nacional Electoral (CNE), a más tardar el día siguiente de su presentación ante el mismo.

## Del mismo capítulo

- Artículo 181 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-181/)
- Artículo 182 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-182/)
- Artículo 183 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-183/)
- Artículo 185 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-185/)
- Artículo 186 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-186/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-184/

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