# Artículo 183, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

REQUISITOS PARA SER CANDIDATOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN ELECCIONES PRIMARIAS. Para ser candidatos a cargos de elección popular en elecciones primarias se debe observar lo dispuesto en la Constitución de la República y en la Ley de Municipalidades y de Régimen Político, en el Tratado Constitutivo del Parlamento Centroamericano y lo dispuesto en la presente Ley; tanto para lo relativo a condiciones de elegibilidad como a las inhabilidades reguladas por dichos cuerpos legales. Para ser Presidente o Designado a la Presidencia de la República se requiere:

1) Ser hondureño por nacimiento;

2) Ser mayor de treinta (30) años;

3) Estar en el goce de sus derechos ciudadanos; y,

4) Ser del Estado seglar. Para ser elegido Diputado al Congreso Nacional y al Parlamento Centroamericano, se requiere:

1) Ser hondureño por nacimiento;

2) Haber cumplido veintiún (21) años de edad;

3) Estar en el ejercicio de sus derechos ciudadanos;

4) Ser del estado seglar; y,

5) Haber nacido en el Departamento del cual se postula o haber residido en el, por lo menos los últimos cinco (5) años anteriores a la fecha de convocatoria a elecciones. Para ser miembro de una Corporación Municipal se requiere:

1) Ser hondureño nacido en el municipio por el cual se postula o estar residiendo consecutivamente en el mismo por más de cinco (5) años;

2) Haber cumplido dieciocho (18) años de edad;

3) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; y,

4) Ser del estado seglar. Se establece que reúnen el requisito respecto de la edad, si los ciudadanos postulados en la fórmula presidencial y diputados al Congreso Nacional y Parlamento Centroamericano habrán de cumplir la edad legal antes o el día de las elecciones generales. En el caso de los candidatos a Alcalde y Regidores, cumplen con la edad legal siempre que el día de las elecciones primarias tengan ya cumplidos los dieciocho (18) años de edad. Igualmente, los que cumplen los requisitos si al día de su solicitud de inscripción como candidatos, no existe en su contra auto de formal procesamiento vigente por delito que amerite pena de reclusión por un período mayor de cinco (5) años; todo lo cual es sin perjuicio de su descalificación posterior por causas legales sobrevinientes.

## Del mismo capítulo

- Artículo 180 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-180/)
- Artículo 181 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-181/)
- Artículo 182 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-182/)
- Artículo 184 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-184/)
- Artículo 185 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-185/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-183/

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