# Artículo 182, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS INTERNOS PARA ELECCIONES PRIMARIAS. Tienen derecho a participar en elecciones primarias a nivel nacional, los movimientos internos que inscriban sus candidatos a la fórmula de Presidente y Designados a la Presidencia de la República, nómina de candidatos a Diputados al Parlamento Centroámericano, nóminas de candidatos a Diputados al Congreso Nacional y a miembros de las Corporaciones Municipales, en por lo menos catorce (14) de los Departamentos y (200) doscientos Municipios del País, respectivamente, así mismo el listado de ciudadanos que respaldan su inscripción en una cantidad no menor al dos por ciento (2%) de los votos obtenidos por su partido político en la última elección general, en el nivel electivo presidencial. Estos listados deben ser entregados de manera impresa y electrónica de conformidad con los formatos entregados por el Consejo Nacional Electoral (CNE); entre otros, deben incluir nombre y apellidos, domicilio, firma y huella dactilar de cada uno de los ciudadanos que lo conforman.

## Del mismo capítulo

- Artículo 179 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-179/)
- Artículo 180 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-180/)
- Artículo 181 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-181/)
- Artículo 183 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-183/)
- Artículo 184 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-184/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-182/

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