# Artículo 181, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

PROCESO DESIERTO. Vencido el plazo para la inscripción de movimientos para participar en elecciones primarias, si no se hubiese inscrito ningún movimiento, El Consejo Nacional Electoral (CNE) autorizará al partido político o a los partidos políticos de que se trate, a realizar dichos procesos bajo la supervisión del Consejo Nacional Electoral (CNE), debiendo elegirse los candidatos mediante elección de segundo grado que deberán realizar las Convenciones, Plenos o Asambleas Nacionales, Departamentales o Municipales de los mismos según el nivel electivo de que se trate, conforme a lo establecido en sus estatutos.

## Del mismo capítulo

- Artículo 178 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-178/)
- Artículo 179 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-179/)
- Artículo 180 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-180/)
- Artículo 182 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-182/)
- Artículo 183 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-183/)

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