# Artículo 180, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

CONSULTA PARTIDARIA. En caso de que un solo movimiento haya solicitado su inscripción y llena los requisitos de Ley, el partido político debe convocar a asambleas para elegir sus candidatos, las cuales deben ser supervisadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE). Dichas asambleas deben realizarse en la fecha prevista para la realización de las elecciones primarias de los partidos políticos.

## Del mismo capítulo

- Artículo 177 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-177/)
- Artículo 178 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-178/)
- Artículo 179 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-179/)
- Artículo 181 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-181/)
- Artículo 182 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-182/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-180/

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