# Artículo 179, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO II ELECCIONES PRIMARIAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

LISTADOS A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe entregar a los Partidos Políticos los listados de los cargos de elección popular a elegir, a nivel nacional, departamental y municipal, ocho (8) meses antes de la celebración de las elecciones primarias, para que éstos lo hagan del conocimiento de los movimientos internos. Los cargos de elección popular son:

1) Presidente y Designados a la Presidencia de la República y diputados al Parlamento Centroamericano;

2) Diputados al Congreso Nacional; y,

3) Miembros de las Corporaciones Municipales.

## Del mismo capítulo

- Artículo 177 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-177/)
- Artículo 178 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-178/)
- Artículo 180 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-180/)
- Artículo 181 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-181/)
- Artículo 182 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-182/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-179/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
