# Artículo 175, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO I ELECCIONES INTERNAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DECLARATORIA DE ELECCIONES INTERNAS. Celebradas las elecciones internas, el Consejo Nacional Electoral (CNE), en un plazo no mayor de treinta (30) días después de su realización, debe declarar electos a los ciudadanos que correspondan e inscribirlos de inmediato ante la autoridad central del partido político. Una vez inscrita la declaratoria ante la autoridad central, el partido político debe hacer la publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, inmediatamente a fin de que dichas autoridades sean inscritas en el Registro que al efecto debe llevar el Consejo

Nacional Electoral (CNE) y sean tenidos como tales desde la fecha de su toma de posesión de los cargos.

## Del mismo capítulo

- Artículo 171 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-171/)
- Artículo 172 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-172/)
- Artículo 173 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-173/)
- Artículo 174 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-174/)
- Artículo 176 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-176/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-175/

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