# Artículo 174, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO I ELECCIONES INTERNAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

SISTEMA DE ACCIONES Y RECURSOS. Contra la inscripción de un movimiento interno cabe el recurso de reposición ante la autoridad central del respectivo Partido Político, el cual deberá ser presentado en los tres (3) días siguientes a la notificación de la no inscripción o inscripción contra la resolución que resuelve el recurso de reposición, cabe el recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE), el cual deberá ser interpuesto en los tres (3) días siguientes a la notificación. Celebradas las elecciones internas, los Movimientos Internos y los Candidatos tienen acción de impugnación total o parcial de los resultados del proceso y de los resultados electorales ante la Comisión Nacional Electoral, dentro del plazo improrrogable de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de las elecciones, debiendo ésta resolver lo pertinente dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Contra las resoluciones adoptadas por la Comisión Nacional Electoral del respectivo partido, cabrá el recurso de reposición ante la misma Comisión y subsidiariamente el de apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE).

## Del mismo capítulo

- Artículo 171 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-171/)
- Artículo 172 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-172/)
- Artículo 173 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-173/)
- Artículo 175 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-175/)
- Artículo 176 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-176/)

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