# Artículo 173, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO I ELECCIONES INTERNAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

COMISIONES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES. La Comisión Nacional Electoral del respectivo partido debe organizar una Comisión Departamental Electoral en cada Departamento del Estado y una Comisión Municipal Electoral en cada Municipio en donde se lleven a cabo las elecciones, con representación igualitaria de los Movimientos Internos legalmente inscritos. Si las comisiones quedasen constituidas por número par, se debe designar un miembro más escogido alternativamente de las propuestas de los mismos movimientos inscritos. Las atribuciones de estas Comisiones deben ser especificadas en el Reglamento que se dicte al efecto.

## Del mismo capítulo

- Artículo 170 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-170/)
- Artículo 171 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-171/)
- Artículo 172 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-172/)
- Artículo 174 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-174/)
- Artículo 175 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-175/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-173/

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