# Artículo 172, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO I ELECCIONES INTERNAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

COMISIÓN NACIONAL ELECTORAL. La Comisión Nacional Electoral es el órgano partidario encargado de la realización, organización, dirección y control de las elecciones internas. La autoridad central de los partidos políticos, dentro de los veinte (20) días que tiene para resolver la inscripción de los movimientos internos y al emitir dicha resolución, debe constituir la Comisión Nacional Electoral (CNE), con representación igualitaria de todos los movimientos inscritos. Si la Comisión Nacional Electoral quedare constituida por un número par, la autoridad central del partido político debe nombrar un representante, y este debe ser avalado por los demás movimientos internos inscritos. La Comisión Nacional Electoral, a fin de garantizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en sus Estatutos, debe implementar las recomendaciones que oportunamente le formule el Consejo Nacional Electoral (CNE).

## Del mismo capítulo

- Artículo 169 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-169/)
- Artículo 170 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-170/)
- Artículo 171 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-171/)
- Artículo 173 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-173/)
- Artículo 174 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-174/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-172/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
