# Artículo 170, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO I ELECCIONES INTERNAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN DE MOVIMIENTOS INTERNOS. La presentación de nóminas de ciudadanos propuestos como candidatos a autoridades internas de los partidos políticos debe efectuarse en forma escrita ante la autoridad central del partido político en original y copia, a más tardar cuatro (4) meses antes de las elecciones internas. Las nóminas, en original y copia, deben ser selladas por la autoridad central, debiendo devolver la copia al movimiento interno. La autoridad central del partido político, dentro de los veinte (20) días calendario, contados a partir del día siguiente a la fecha de su presentación, debe resolver si procede o no la solicitud de inscripción de los movimientos solicitantes, debiendo emitir la resolución correspondiente, con copia para cada uno de ellos. El Consejo Nacional Electoral (CNE), para garantizar el apego del examen de los requisitos a la legalidad y a las normas estatutarias, debe nombrar Supervisores Electorales de conformidad con la presente Ley.

## Del mismo capítulo

- Artículo 167 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-167/)
- Artículo 168 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-168/)
- Artículo 169 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-169/)
- Artículo 171 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-171/)
- Artículo 172 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-172/)

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