# Artículo 17, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO I ORGANISMOS ELECTORALES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

CONSEJEROS SUPLENTES. Los consejeros suplentes deben realizar las actividades que se les asignen por acuerdo de la mayoría del Consejo Nacional Electoral (CNE). Integrarán el Pleno en caso de ser llamados, de conformidad con la ley, los Consejeros Suplentes tienen los mismos derechos y deberes de los Consejeros Propietarios cuando integren el Pleno. La forma de integrar al Pleno a los consejeros suplentes debe ser de forma alterna.

## Del mismo capítulo

- Artículo 14 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-14/)
- Artículo 15 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-15/)
- Artículo 16 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-16/)
- Artículo 18 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-18/)
- Artículo 19 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-19/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-17/

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