# Artículo 168, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO I ELECCIONES INTERNAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

LLAMAMIENTO. Seis (6) meses de la fecha de celebración de las elecciones internas, las Autoridades Centrales de los Partidos Políticos deben hacer el llamamiento a sus afiliados para que inscriban los movimientos internos por medio de los cuales participarán en el proceso.

## Del mismo capítulo

- Artículo 167 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-167/)
- Artículo 169 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-169/)
- Artículo 170 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-170/)
- Artículo 171 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-171/)
- Artículo 172 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-172/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-168/

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