# Artículo 167, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO VI PROCESOS ELECTORALES ELECIONES INTERNAS, PRIMARIAS Y GENERALES · CAPÍTULO I ELECCIONES INTERNAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

ELECCIONES INTERNAS. Los partidos políticos legalmente inscritos deben, bajo supervisión del Consejo Nacional Electoral (CNE), celebrar procesos electorales internos para elegir sus autoridades. Estas elecciones se practicarán conforme a lo establecido en los Estatutos de cada partido y las disposiciones de esta Ley. Cuando existan dos (2) o más movimientos legalmente inscritos para participar en las elecciones internas de un partido político, sus autoridades deben elegirse, en los casos determinados en sus Estatutos, por el voto directo de sus afiliados y simpatizantes. En caso de no existir ningún movimiento o solo uno, el partido político debe resolver la elección de sus autoridades conforme a lo establecido en sus Estatutos, bajo la supervisión del Consejo Nacional Electoral (CNE), y notificando a éste, como se han integrado dichas autoridades para su respectivo registro, el cual debe ser publicado en El Diario Oficial “La Gaceta”. Cuando las elecciones internas se celebren en forma simultánea con las elecciones primarias, se debe entregar a los electores la respectiva papeleta, para el ejercicio del sufragio y se debe instalar la urna respectiva para depositarlas. En las elecciones internas de los partidos políticos debe aplicarse el principio de representación proporcional para cargos que alcancen el mayor cociente municipal o departamental de votación en orden descendente en las planillas presentadas por los movimientos internos participantes, según corresponda. A nivel nacional, las autoridades partidarias nacionales, se escogerán por mayoría simple cuando la planilla de convencionales o asambleístas sea unipersonal y en el caso de planillas pluripersonales, por representación proporcional utilizando el mecanismo previamente citado.

## Del mismo capítulo

- Artículo 168 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-168/)
- Artículo 169 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-169/)
- Artículo 170 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-170/)
- Artículo 171 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-171/)
- Artículo 172 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-172/)

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