# Artículo 165, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO VIII PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

EXONERACIONES FISCALES. Se autoriza a los Partidos Políticos a introducir al país cada cuatro (4) años, libres de toda clase de impuestos, tasas, sobretasas y derechos, sobre implementos fotográficos, vehículos automotores de trabajo, equipo de sonido para propaganda, equipos de computación y cualquier otra maquinaria y material necesario para uso exclusivo del Partido Político, sin que el valor de los impuestos a pagar exceda de Dos Millones de Lempiras (L.2,000,000.00). El período de cuatro (4) años debe ser contado a partir de la fecha de la declaratoria de las elecciones generales. Los bienes inmuebles propiedad de los Partidos Políticos, y el libre ejercicio de actividades propias de los Partidos Políticos, están exentos del pago de impuestos y tasas municipales.

## Del mismo capítulo

- Artículo 161 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-161/)
- Artículo 162 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-162/)
- Artículo 163 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-163/)
- Artículo 164 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-164/)
- Artículo 166 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-166/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-165/

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