# Artículo 161, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO VIII PATRIMONIO Y FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLITICOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

PAGO DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO O DEUDA POLÍTICA. El pago de financiamiento público para cada campaña electoral debe ser efectuado a las cuentas oficiales de los Partidos Políticos de conformidad a las reglas siguientes:

1) Desembolso inicial simultáneo a nombre de cada Partido Político en cuotas equivalentes a un sesenta por ciento (60%) del total que le corresponde, a más tardar quince (15) días después de la convocatoria a elecciones generales; y,

2) Desembolso restante equivalente al cuarenta por ciento (40%), que se debe entregar en el primer trimestre del año siguiente al que se verificaron las elecciones generales.

## Del mismo capítulo

- Artículo 159 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-159/)
- Artículo 160 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-160/)
- Artículo 162 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-162/)
- Artículo 163 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-163/)
- Artículo 164 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-164/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-161/

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