# Artículo 16, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO I ORGANISMOS ELECTORALES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

ATRIBUCIONES DEL CONSEJERO PRESIDENTE. El Consejero Presidente tiene las atribuciones siguientes:

1) Ejercer la representación legal del Consejo, la que podrá delegar en cualquiera de los consejeros propietarios;

2) Otorgar poderes de representación;

3) Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, así como suspenderlas cuando se justifique razonablemente, de lo cual debe quedar constancia escrita;

4) Fijar la agenda para las sesiones e incluir los asuntos que le soliciten los consejeros;

5) Garantizar la unidad y cohesión de las actividades de los órganos del Consejo;

6) Vigilar el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el propio Consejo;

7) Convocar previa decisión del Pleno, al Consejo Consultivo Electoral.

8) Autorizar los libros o registros que determinen la ley o el Consejo Nacional Electoral (CNE);

9) Supervisar el funcionamiento de las dependencias del Consejo Nacional Electoral (CNE);

10) Firmar y sellar los autos o providencias que se dicten en la tramitación de los expedientes;

11) Habilitar horas y días para el despacho de asuntos urgentes;

12) Integrar a uno de los consejeros suplentes cuando faltare alguno de los propietarios;

13) Establecer por acuerdo de la mayoría del Consejo Nacional Electoral (CNE), las actividades concretas que deben ejecutar los consejeros suplentes, y;

14) Las demás que establezca la Constitución y la ley.

## Del mismo capítulo

- Artículo 13 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-13/)
- Artículo 14 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-14/)
- Artículo 15 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-15/)
- Artículo 17 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-17/)
- Artículo 18 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-18/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-16/

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