# Artículo 158, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO VII CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

VACANTES EN CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. Si la vacante fuese del candidato Presidencial de la fórmula independiente, éste debe ser sustituido por uno de los Designados Presidenciales. De la misma forma debe procederse si se produjera una vacante en una Candidatura Independiente en otros niveles electivos colegiados, así: en el caso de los Diputados al Congreso Nacional, debe ser sustituido por su respectivo suplente, y en las corporaciones municipales, el candidato a vicealcalde.

## Del mismo capítulo

- Artículo 153 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-153/)
- Artículo 154 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-154/)
- Artículo 155 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-155/)
- Artículo 156 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-156/)
- Artículo 157 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-157/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-158/

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