# Artículo 156, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO VII CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

RECURSOS CONTRA LAS RESOLUCIONES DEFINITIVAS EN MATERIA DE INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. Contra las resoluciones emitidas por El Consejo Nacional Electoral (CNE) cabe el recurso de reposición. Contra la resolución del recurso de reposición se debe interponer el recurso de apelación que debe ser interpuesto dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la notificación de dicha resolución ante el Tribunal de Justicia Electoral

## Del mismo capítulo

- Artículo 153 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-153/)
- Artículo 154 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-154/)
- Artículo 155 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-155/)
- Artículo 157 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-157/)
- Artículo 158 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-158/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-156/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
