# Artículo 153, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO VII CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

REQUISITOS PREVIOS A LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN. Previo a conformar la nómina de ciudadanos que respaldan la solicitud de inscripción ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), el apoderado de la candidatura independiente, debe solicitar a este organismo que le haga entrega de los formatos oficiales para tal efecto; así como la certificación de la cantidad de ciudadanos requerida para completar el dos por ciento (2%), equivalente a los votos válidos obtenidos en la última elección general a nivel presidencial, a nivel nacional, departamental o municipal, en la respectiva jurisdicción por la cual se pretende postular la candidatura independiente. Dicha nómina debe ser elaborada por municipio con los nombres y apellidos de los ciudadanos, número de documento nacional de identificación, huella dactilar de los dedos índices y firma cuando pudiese hacerla.

## Del mismo capítulo

- Artículo 150 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-150/)
- Artículo 151 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-151/)
- Artículo 152 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-152/)
- Artículo 154 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-154/)
- Artículo 155 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-155/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-153/

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