# Artículo 152, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO VII CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

INSCRIPCIÓN DE CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. Para el efecto de la inscripción de las candidaturas independientes, el candidato que encabece la planilla o fórmula respectiva, y que llene los requisitos exigidos por la Ley, debe solicitar al Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante apoderado constituido en escritura pública, su inscripción dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la convocatoria de Elecciones Generales.

## Del mismo capítulo

- Artículo 150 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-150/)
- Artículo 151 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-151/)
- Artículo 153 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-153/)
- Artículo 154 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-154/)
- Artículo 155 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-155/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-152/

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