# Artículo 151, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO VII CANDIDATURAS INDEPENDIENTES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN. Para la fórmula Presidencial es indispensable inscribir la candidatura a Presidente de la República y a los cargos de Designados a la Presidencia de la República; para la fórmula de Diputados al Congreso Nacional, es necesaria la inscripción de la cantidad completa de los candidatos a propietarios y sus respectivos suplentes. En el caso de inscripción de la fórmula a la Corporación Municipal, esta debe ser completa. En todos los casos de las planillas tanto presidencial como corporación municipal y de diputados debe respetarse el principio de paridad y alternancia.

## Del mismo capítulo

- Artículo 150 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-150/)
- Artículo 152 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-152/)
- Artículo 153 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-153/)
- Artículo 154 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-154/)
- Artículo 155 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-155/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-151/

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