# Artículo 149, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO VI CANCELACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Y ALIANZAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

RECURSOS CONTRA LA CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN Contra la resolución de cancelación de la inscripción de un Partido político, proceden los recursos de reposición ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) y los medios de impugnación que establece la Constitución y la Ley. Una vez firme la cancelación debe procederse a su liquidación; conservando la capacidad de gestión únicamente para este propósito. Si de la liquidación de un Partido político resultare un remanente en su patrimonio, éste debe ser transferido al Estado.

## Del mismo capítulo

- Artículo 148 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-148/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-149/

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