# Artículo 148, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO VI CANCELACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Y ALIANZAS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

CANCELACIÓN DE LA INSCRIPCIÓN DE PARTIDOS POLITICOS El Consejo Nacional Electoral (CNE) mediante resolución cancelará la inscripción de uno o más Partidos políticos, en los casos siguientes: 1. Por fusión plena; 2. Por fusión por absorción; 3. Por solicitud del mismo Partido conforme a lo estipulado en sus estatutos; 4. Por haber obtenido su inscripción de manera fraudulenta o haya incurrido en las prohibiciones establecidas en esta ley o en incumplimiento de sus deberes y así se haya comprobado; 5. Por no haber obtenido por lo menos un diputado al Congreso Nacional o un alcalde a nivel municipal en las elecciones generales; y, 6. Por no haber participado en la elección general, a excepción de aquéllos que hayan sido parte de una alianza.

## Del mismo capítulo

- Artículo 149 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-149/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-148/

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