# Artículo 145, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO IV ALIANZAS ENTRE PARTIDOS POLÍTICOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

SOLICITUD DE APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DE UNA ALIANZA PARCIAL. La alianza parcial de dos (2) o más partidos políticos debe ser aprobada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), cumpliendo con lo ordenado en los artículos siguientes de esta Ley y especificando las condiciones de la Alianza. Además, debe acompañarse a la solicitud de inscripción, la fórmula o nóminas de candidatos que se postulen, debiendo cumplir las mismas con todos los requisitos establecidos para la inscripción de los candidatos de los partidos políticos que no participaron en las elecciones primarias. El resto de las fórmulas o nóminas que no son parte de la alianza parcial, deben ser presentadas por cada partido político en el plazo que les corresponde a los partidos políticos que no realizaron elecciones primarias. En caso de resolverse favorablemente la solicitud, se debe ordenar la inscripción del acuerdo de alianza electoral. De ser aprobada la alianza parcial, esta debe acreditar un solo representante en las Juntas Receptoras de Votos del departamento o municipio donde postule las mismas fórmulas o nóminas de candidatos en los cuatro (4) niveles electivos.

## Del mismo capítulo

- Artículo 140 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-140/)
- Artículo 141 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-141/)
- Artículo 142 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-142/)
- Artículo 143 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-143/)
- Artículo 144 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-144/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-145/

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