# Artículo 143, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO IV ALIANZAS ENTRE PARTIDOS POLÍTICOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

SOLICITUD DE APROBACIÓN E INSCRIPCIÓN DE UNA ALIANZA TOTAL. La alianza total de dos (2) o más partidos políticos debe ser aprobada por el Consejo Nacional Electoral (CNE). La solicitud de aprobación e inscripción de la alianza total debe acompañarse del documento en el cual se acordaron las condiciones de la misma, así como de las certificaciones de los acuerdos de alianza total, adoptados por las respectivas convenciones o asambleas de los partidos políticos cuya alianza se pretende, cumpliendo con el procedimiento establecido en sus respectivos estatutos. Además, debe acompañarse a la solicitud de inscripción, las fórmulas o nóminas de candidatos que postulen, debiendo cumplir las mismas con todos los requisitos establecidos para la inscripción de los candidatos de los partidos políticos que no participaron en las elecciones primarias. En caso de resolverse favorablemente la solicitud, se debe ordenar la inscripción. En los casos que de acuerdo a la Ley corresponda, la alianza total debe acreditar un representante común ante las Juntas Receptoras de Votos y ante el Consejo Consultivo.

## Del mismo capítulo

- Artículo 140 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-140/)
- Artículo 141 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-141/)
- Artículo 142 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-142/)
- Artículo 144 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-144/)
- Artículo 145 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-145/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-143/

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