# Artículo 142, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO IV ALIANZAS ENTRE PARTIDOS POLÍTICOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

ALIANZA TOTAL DE PARTIDOS POLITICOS. Es alianza total, aquella en que dos (2) o más partidos políticos postulan los mismos candidatos en los cuatro (4) niveles electivos bajo un mismo programa de gobierno. Los partidos políticos que integran la alianza total son considerados y actúan como uno solo en las elecciones generales, debiendo definir el nombre y el emblema que utilizarán.

## Del mismo capítulo

- Artículo 140 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-140/)
- Artículo 141 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-141/)
- Artículo 143 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-143/)
- Artículo 144 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-144/)
- Artículo 145 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-145/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-142/

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