# Artículo 141, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO IV ALIANZAS ENTRE PARTIDOS POLÍTICOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

PLAZO PARA INSCRIPCIÓN. Las alianzas deben solicitar su inscripción en el Consejo Nacional Electoral (CNE), antes de la convocatoria a elecciones generales. Las alianzas surten sus efectos a partir de su inscripción y publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”; se disuelven al emitirse la declaratoria de las elecciones generales. El Consejo Nacional Electoral (CNE), debe supervisar para que se cumplan los compromisos relativos a la participación electoral de la alianza.

## Del mismo capítulo

- Artículo 140 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-140/)
- Artículo 142 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-142/)
- Artículo 143 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-143/)
- Artículo 144 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-144/)
- Artículo 145 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-145/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-141/

Leyteca no es una institución del Estado. Este texto no es asesoría legal.
