# Artículo 140, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO IV ALIANZAS ENTRE PARTIDOS POLÍTICOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

ALIANZAS ENTRE PARTIDOS POLÍTICOS. Los partidos políticos pueden formar alianzas totales o parciales, para postular candidatos comunes para las elecciones generales, conservando su personalidad jurídica e identidad partidaria. Las alianzas deben acordarse conforme a los procedimientos establecidos en los estatutos de cada partido y solicitar su inscripción ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).

## Del mismo capítulo

- Artículo 141 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-141/)
- Artículo 142 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-142/)
- Artículo 143 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-143/)
- Artículo 144 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-144/)
- Artículo 145 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-145/)

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