# Artículo 14, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO I ORGANISMOS ELECTORALES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

DEBERES Y DERECHOS DE LOS CONSEJEROS PROPIETARIOS. Son deberes y derechos de los consejeros propietarios los siguientes:

1) Resolver los asuntos sometidos a su conocimiento en el orden de precedencia;

2) Participar en las sesiones del Consejo Nacional Electoral (CNE) con derecho a voz y voto;

3) Firmar las resoluciones, acuerdos y actas que hayan sido aprobados en las sesiones;

4) Le corresponde al Presidente del Consejo, representar al Consejo Nacional Electoral (CNE) y cuando el Presidente no pueda se delegue a uno de los Consejeros;

5) Consignar en acta el razonamiento de su voto, los criterios, opiniones y posiciones sobre asuntos determinados que sean tratados en la sesión y obtener de inmediato la certificación de su actuación;

6) Solicitar que se incluyan en la agenda, temas sobre los cuales tengan interés de que se pronuncie el Pleno; y,

7) Excusarse de conocer cualquier asunto en que hubiese sido parte o se hubiese pronunciado sobre el mismo.

## Del mismo capítulo

- Artículo 11 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-11/)
- Artículo 12 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-12/)
- Artículo 13 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-13/)
- Artículo 15 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-15/)
- Artículo 16 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-16/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-14/

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