# Artículo 139, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO III FUSIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

PLAZO PARA INSCRIPCIÓN DE FUSIONES DE PARTIDOS POLÍTICOS. Las fusiones de partidos políticos deben solicitar su inscripción en el Consejo Nacional Electoral (CNE), al menos sesenta (60) días antes de la convocatoria a elecciones generales, debiendo emitir el órgano electoral su resolución a más tardar treinta (30) días antes de dicha convocatoria para que surta sus efectos a partir de su inscripción y publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. El Consejo Nacional Electoral (CNE), debe supervisar para que se cumplan los compromisos relativos a la participación electoral de la fusión. Contra las resoluciones emitidas, los interesados pueden hacer uso de los recursos de reposición y apelación contemplados en la Ley.

## Del mismo capítulo

- Artículo 134 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-134/)
- Artículo 135 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-135/)
- Artículo 136 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-136/)
- Artículo 137 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-137/)
- Artículo 138 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-138/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-139/

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