# Artículo 137, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO III FUSIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

REQUISITOS DE LA FUSIÓN POR ABSORCIÓN. Cuando se trate de una solicitud de inscripción de un acuerdo de fusión por absorción, una vez subsanados los defectos, si los hubiere, el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe ordenar publicar en el Diario Oficial “La Gaceta”, el acuerdo a los efectos de que dentro de los treinta (30) días calendarios se presenten oposiciones. Vencido este término, el Consejo resolverá lo que corresponda. En caso de resolverse favorablemente la solicitud de inscripción, se debe ordenar la cancelación de la inscripción de los Partidos absorbidos y se conservará únicamente la inscripción a favor del absorbente.

## Del mismo capítulo

- Artículo 134 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-134/)
- Artículo 135 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-135/)
- Artículo 136 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-136/)
- Artículo 138 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-138/)
- Artículo 139 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-139/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-137/

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