# Artículo 135, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO III FUSIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

REQUISITOS DE LA FUSIÓN PLENA. La fusión plena de dos (2) o más partidos políticos debe ser aprobada por el Consejo Nacional Electoral (CNE). La solicitud de aprobación de la fusión plena, debe acompañar las certificaciones de los acuerdos afirmativos de ambos partidos políticos, según el procedimiento establecido en sus estatutos. Cumplidos los requisitos anteriores, se debe dar por aprobada la solicitud de fusión plena, ordenar la cancelación de los partidos políticos fusionados y simultáneamente, ordenar la inscripción del nuevo Partido. Una vez inscrito, los activos y pasivos de los partidos fusionados, se transferirán por Ministerio de ley, al nuevo partido político.

## Del mismo capítulo

- Artículo 133 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-133/)
- Artículo 134 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-134/)
- Artículo 136 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-136/)
- Artículo 137 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-137/)
- Artículo 138 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-138/)

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