# Artículo 134, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO III FUSIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

FUSIÓN PLENA. La fusión plena tiene por objeto la creación de un nuevo partido político. Para su inscripción, el nuevo partido político debe cumplir con los requisitos establecidos en esta Ley. De la fusión que efectúen los partidos políticos se debe notificar a la Unidad de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a los Partidos Políticos y Candidatos para los efectos consiguientes de la Ley.

## Del mismo capítulo

- Artículo 133 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-133/)
- Artículo 135 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-135/)
- Artículo 136 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-136/)
- Artículo 137 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-137/)
- Artículo 138 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-138/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-134/

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