# Artículo 133, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO III FUSIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

CASOS DE FUSIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS. Los partidos políticos pueden fusionarse con el propósito de constituir un único partido político, siguiendo los procedimientos de consultas internas establecidos en sus respectivos Estatutos. La fusión puede ser plena o por absorción. En ambos casos, sus efectos son irreversibles, a partir de la aprobación e inscripción del respectivo acuerdo en el Consejo Nacional Electoral (CNE).

## Del mismo capítulo

- Artículo 134 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-134/)
- Artículo 135 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-135/)
- Artículo 136 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-136/)
- Artículo 137 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-137/)
- Artículo 138 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-138/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-133/

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