# Artículo 131, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO II PARTIDOS POLÍTICOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

REFORMAS A INSTRUMENTOS LEGALES PARTIDARIOS. Todo partido político que acuerde reformas a sus instrumentos legales con que obligatoriamente debe contar, debe solicitar su aprobación al Consejo Nacional Electoral (CNE) dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo acompañando la certificación correspondiente. El Consejo debe dictar resolución declarando su procedencia o no de conformidad con la Ley, dentro de un plazo que no exceda de treinta (30) días calendarios contados a partir del día siguiente de la presentación de dicha solicitud, la cual deberá ser inscrita y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”.

## Del mismo capítulo

- Artículo 127 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-127/)
- Artículo 128 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-128/)
- Artículo 129 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-129/)
- Artículo 130 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-130/)
- Artículo 132 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-132/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-131/

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