# Artículo 13, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO II ORGANIZACIÓN ELECTORAL · CAPÍTULO I ORGANISMOS ELECTORALES
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

ORGANIZACIÓN INTERNA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. Los consejeros propietarios del Consejo Nacional Electoral (CNE), deben elegir entre ellos un Presidente, quien desempeñará su cargo en forma rotativa, por el término de un (1) año. La elección se debe hacer en la primera sesión que se celebre y ningún Consejero puede repetir dicho cargo hasta que todos lo hayan ejercido. El Consejo Nacional Electoral (CNE) debe aprobar un Reglamento de Sesiones para establecer los procedimientos, plazos, mecanismos de votación, así como el seguimiento de los acuerdos y resoluciones que apruebe.

## Del mismo capítulo

- Artículo 10 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-10/)
- Artículo 11 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-11/)
- Artículo 12 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-12/)
- Artículo 14 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-14/)
- Artículo 15 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-15/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-13/

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