# Artículo 129, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO II PARTIDOS POLÍTICOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

RECURSOS CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DENIEGA LA INSCRIPCIÓN. Contra la resolución de inscripción de un partido político procederá el recurso de reposición ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) el que se debe interponer dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta” y el Consejo Nacional Electoral (CNE) debe resolver dentro de los cinco (5) días siguientes. Subsidiariamente se podrá interponer el recurso de apelación ante el Tribunal de Justicia Electoral (TJE).

## Del mismo capítulo

- Artículo 126 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-126/)
- Artículo 127 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-127/)
- Artículo 128 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-128/)
- Artículo 130 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-130/)
- Artículo 131 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-131/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-129/

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