# Artículo 127, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO II PARTIDOS POLÍTICOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE UN PARTIDO POLÍTICO. Los ciudadanos que pretendan la aprobación de un partido político, para obtener su inscripción debe presentar ante el Consejo Nacional Electoral (CNE), por medio de apoderados, la respectiva solicitud acompañando los documentos siguientes:

1) Testimonio del Acta Notarial de su constitución;

2) Declaración de principios;

3) Estatutos;

4) Descripción y dibujo del emblema del partido e indicación del nombre con el cual funcionará;

5) Programa de acción política;

6) Política de equidad e igualdad de género;

7) Organización de sus autoridades en más de la mitad del total de los Municipios y Departamentos del país;

8) Acta de la sesión de la integración de su autoridad central; y,

9) Nómina de ciudadanos que respaldan la solicitud, equivalente al dos por ciento (2%) del total de votos válidos emitidos en la última elección general en el nivel electivo presidencial del que ganó las ultimas elecciones.

## Del mismo capítulo

- Artículo 124 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-124/)
- Artículo 125 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-125/)
- Artículo 126 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-126/)
- Artículo 128 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-128/)
- Artículo 129 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-129/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-127/

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