# Artículo 123, Ley Electoral

Ley: Ley Electoral (Decreto 35-2021). Ley completa: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/
Ubicación: TÍTULO V FORMAS DE ASOCIACIÓN POLÍTICA · CAPÍTULO II PARTIDOS POLÍTICOS
Fuente: TSC (La Gaceta n.º 35,610, 26-may-2021), https://www.tsc.gob.hn/web/leyes/Decreto-35-2021.pdf. Texto descargado el 17 de octubre de 2026.

ÓRGANOS PARTIDARIOS. Cada Partido político debe tener como mínimo:

1) Un órgano deliberativo y normativo de carácter nacional;

2) Un órgano ejecutivo nacional;

3) Órganos departamentales;

4) Órganos municipales;

5) Un órgano responsable de la administración de su patrimonio y recursos financiados y de la rendición de cuentas;

6) Un órgano responsable de la formación y capacitación política e ideología;

7) Un órgano disciplinario y de resolución de controversias internas; y,

8) Los órganos de base sean éstas grupos campesinos, grupos cooperativistas, juventud y mujer.

## Del mismo capítulo

- Artículo 120 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-120/)
- Artículo 121 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-121/)
- Artículo 122 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-122/)
- Artículo 124 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-124/)
- Artículo 125 (https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-125/)

Enlace canónico: https://leyteca.com/hn/ley-electoral/articulo-123/

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